En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El escrito de consulta reproduce la consulta V1544-12, en la que, como en otras similares, esta Dirección General, de acuerdo con el criterio establecido en la Resolución 2/1999, de 23 de marzo, considera que, en “el caso de que los órganos de administración de las entidades en que participa el causahabiente, realizan una serie de operaciones societarias acogidas al régimen especial de fusiones, escisiones, aportación de activos y canje de valores, resultando de las mismas que, manteniendo el valor de adquisición, la titularidad se ostenta, no de las acciones heredadas sino de las recibidas a cambio de las mismas, si el valor de adquisición se conserva y se cumplen los demás requisitos previstos en el artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el causahabiente no perdería de la reducción practicada”.
Ese criterio es plenamente aplicable a supuestos de adquisición “inter vivos” y, en particular, al concreto supuesto que se plantea en el escrito de consulta, con independencia de que la aportación a la nueva entidad “holding” antes de la finalización del plazo legal establecido en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, alcance también a participaciones de otra entidad de anterior titularidad de los donatarios.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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