• English
  • Español

Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos - V0504-15 - 09/02/2015

Número de consulta: 
V0504-15
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
Fecha salida: 
09/02/2015
Normativa: 
Ley 29/1987 art. 20-6
Descripción de hechos: 
<p>Donación de participaciones en entidad mercantil</p>
Cuestión planteada: 
<p>Aplicabilidad de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987</p>
Contestación completa: 

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

En los términos planteados en el escrito de consulta, los cuatro titulares de participaciones en la entidad mercantil tienen derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio conforme al artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, lo cual constituye condición necesaria para la aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Dado que, a partir de la fecha señalada en el escrito, se cumplen también el requisito de la letra a) de este último precepto y apartado, no se aprecia inconveniente alguno para la aplicación a partir de ese momento de dicha reducción en el bien entendido de que los donantes, si ejercieran funciones directivas, dejen de desempeñarlas y percibir remuneraciones por ello y sin perjuicio, como es obvio, de que los donatarios cumplan lo establecido en la letra c) del artículo 20.6 en cuanto al mantenimiento del valor de lo adquirido y del derecho a la exención en el impuesto patrimonial.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.