En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
En los términos planteados en el escrito de consulta, los cuatro titulares de participaciones en la entidad mercantil tienen derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio conforme al artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, lo cual constituye condición necesaria para la aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Dado que, a partir de la fecha señalada en el escrito, se cumplen también el requisito de la letra a) de este último precepto y apartado, no se aprecia inconveniente alguno para la aplicación a partir de ese momento de dicha reducción en el bien entendido de que los donantes, si ejercieran funciones directivas, dejen de desempeñarlas y percibir remuneraciones por ello y sin perjuicio, como es obvio, de que los donatarios cumplan lo establecido en la letra c) del artículo 20.6 en cuanto al mantenimiento del valor de lo adquirido y del derecho a la exención en el impuesto patrimonial.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



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