En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
En el escrito de consulta, el consultante manifiesta que él y su mujer reciben de una fundación suiza 150.000 francos suizos anuales, cantidad a percibir durante una década, a contar desde la primera entrega en febrero de 2012. La dotación se originó por el fallecimiento de la fundadora de dicha entidad, la cual no tenía herederos y dejó instrucciones para el pago de dicho importe, sin que el matrimonio tenga relación alguna con la fundación.
Partiendo de que la fundación tiene personalidad jurídica propia, dada las circunstancias citadas y el hecho de que el pago no constituye una mediación en el pago de retribuciones por entrega o servicios prestados a aquella o a la causante, las cantidades satisfechas tendrían la naturaleza de entregas realizadas a título gratuito por una persona jurídica al consultante y a su esposa.
De acuerdo con lo expuesto, procederá la tributación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al tratarse de una “adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos” conforme prevé el artículo 3.1.b) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, que regula el impuesto.
Consiguientemente, no quedará sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, precisamente por estar sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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