En relación con las cuestiones planteadas en el escrito de consulta, este Centro directivo informa lo siguiente:
El artículo 8 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias (BOE de 5 de julio de 1995) dispone lo siguiente:
“Artículo 8.º Préstamos.
Quedarán exentas del gravamen gradual de actos jurídicos documentados las primeras copias de escrituras públicas que documenten la constitución, modificación o cancelación de préstamos hipotecarios sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando los mismos se concedan a los titulares de explotaciones prioritarias para la realización de planes de mejora y a los titulares de explotaciones que no siendo prioritarias alcancen dicha consideración mediante adquisiciones financiadas con el préstamo”.
Conforme al precepto transcrito, la aplicación de la exención está condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Que la escritura pública documente la constitución, modificación o cancelación de préstamos hipotecarios sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Que tales préstamos hipotecarios se concedan a los titulares de explotaciones prioritarias o a titulares de explotaciones que no siendo prioritarias alcancen dicha consideración mediante adquisiciones financiadas con el préstamo.
Que los préstamos hipotecarios se destinen a la realización de planes de mejora.
No contiene la Ley 19/1995 un concepto de plan de mejora. Para ello, hay que acudir al Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias (BOE de 9 de junio de 2001), que establece en su artículo 2, apartado 9 el concepto de “Plan de mejora” en los siguientes términos:
“9. Plan de mejora de la explotación: El conjunto de inversiones que, con carácter anual o plurianual y con planteamientos técnicos, económicos y financieros adecuados proyecta introducir el titular de la explotación agraria para su modernización y la mejora de su estructura.”
La definición de Plan de mejora contenida en el artículo 2.9 del Real Decreto 613/2001 se completa en su Anexo II, “Condiciones de los planes de mejora”, que determina lo siguiente:
“A) Condiciones de los planes de mejora:
1. El plan de mejora deberá demostrar, mediante cálculos específicos, que las inversiones están justificadas desde el punto de vista de la situación de la explotación y de su economía y que su realización supondrá una mejora duradera de tal situación.
A estos efectos, se considerará que un plan de mejora cumple las condiciones establecidas en el párrafo anterior, cuando, tras su realización, no disminuya la renta unitaria de trabajo de la explotación o, en los casos en los que se incremente el número de UTA, de ella, no disminuya el margen neto de la misma.
Asimismo, deberá incluir:
a) Una descripción de las situaciones anterior y posterior a la realización del plan de mejora, establecidas en función de un presupuesto estimativo y comprendiendo, cuando menos, los siguientes datos:
1º. Superficie de la explotación, especificando la de los distintos cultivos, y cabezas de ganado, por especies, y rendimientos medios de cada actividad productiva.
2º. Maquinaria y equipo, mejoras territoriales y edificios.
3º. Composición y dedicación de la mano de obra familiar y asalariada.
4º. Producción bruta de cada actividad.
5º. Gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación.
b) Una indicación de las medidas y, en particular, de las inversiones previstas. Considerando como importe de las inversiones previstas objeto de ayuda, el resultante de minorar su coste total con los ingresos derivados de los elementos de la explotación sustituidos o suprimidos.
2. Cuando, por el carácter especializado de la explotación objeto de la ayuda, el plan de mejora incluya transformaciones y mejoras comprendidas en los programas vigentes de reordenación sectorial o que en el futuro se establezcan, dicho plan de mejora, para poder beneficiarse de las ayudas del presente Real Decreto, deberá ajustarse a los criterios de carácter técnico y económico establecidos en cada programa sectorial.
3. Las inversiones incluidas en los planes de mejora correspondientes a varias explotaciones individuales, sin objetivo de fusión posterior, podrán ser realizadas en común, en su totalidad o parcialmente.
B) Cálculo de la renta unitaria de trabajo:
Se aplicarán los criterios establecidos en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla la disposición final sexta de la Ley 19/1995”.
Por lo tanto, conforme a los preceptos transcritos, la exención del ITPAJD, en su modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, regulada en el artículo 8 de la Ley 19/1995 está supeditada al cumplimiento de los requisitos contenidos en dicho precepto y transcritos anteriormente y, especialmente, a la circunstancia de que el préstamo hipotecario en cuestión se destine a la realización de planes de mejora, los cuales deberán cumplir los requisitos recogidos en el anexo II del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, también transcrito.
CONCLUSIONES:
Primera: La exención del gravamen gradual de actos jurídicos documentados de las primeras copias de escrituras públicas que documenten la constitución, modificación o cancelación de préstamos hipotecarios sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando los mismos se concedan a los titulares de explotaciones prioritarias para la realización de planes de mejora y a los titulares de explotaciones que no siendo prioritarias alcancen dicha consideración mediante adquisiciones financiadas con el préstamo, regulada en el artículo 8 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias requiere el cumplimiento de las condiciones contenidas en dicho precepto y en especial el de que el préstamo hipotecario en cuestión se destine a la realización de planes de mejora.
Segunda: A los efectos de la exención anterior, los planes de mejora aptos para la aplicación del beneficio fiscal deberán cumplir las condiciones recogidas en el anexo II del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.



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