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Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos - V0697-15 - 03/03/2015

Número de consulta: 
V0697-15
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
Fecha salida: 
03/03/2015
Normativa: 
Ley 10/2012. Art. 2 a)
Descripción de hechos: 
<p>Presentación de demanda ordinaria ante Juzgado de 1ª Instancia y declaración de falta de competencia objetiva del Juzgado. Se reproduce la demanda en Juzgado de lo mercantil.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Procedencia de la exigencia de nueva tasa y, en su caso, devolución de la ya satisfecha.</p>
Contestación completa: 

CONCEPTO IMPOSITIVO: Otros tributos, tasas, precios públicos, contribuciones especiales

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

En este supuesto se ha producido un sobreseimiento del proceso, y un archivo del mismo, absteniéndose el juez por falta de competencia objetiva al plantear declinatoria la parte demandada, ya que ésta ya había sido declarada en concurso y por tanto era competente el Juzgado de lo Mercantil que conocía de dicho procedimiento.

En virtud de lo previsto en el artículo 2 a) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y de Ciencias Forenses, al tratarse de nueva demanda, será preciso abonar el importe que corresponda, sin que, en consecuencia, proceda devolución alguna por la ya satisfecha.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.