CONCEPTO IMPOSITIVO: Otros tributos, tasas, precios públicos, contribuciones especiales
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
En este supuesto se ha producido un sobreseimiento del proceso, y un archivo del mismo, absteniéndose el juez por falta de competencia objetiva al plantear declinatoria la parte demandada, ya que ésta ya había sido declarada en concurso y por tanto era competente el Juzgado de lo Mercantil que conocía de dicho procedimiento.
En virtud de lo previsto en el artículo 2 a) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y de Ciencias Forenses, al tratarse de nueva demanda, será preciso abonar el importe que corresponda, sin que, en consecuencia, proceda devolución alguna por la ya satisfecha.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



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