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Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos - V0909-15 - 24/03/2015

Número de consulta: 
V0909-15
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
Fecha salida: 
24/03/2015
Normativa: 
Ley 10/2012. Art. 4
Descripción de hechos: 
<p>Ver cuestión planteada</p>
Cuestión planteada: 
<p>Exención de las Comunidades de Propietarios en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.</p>
Contestación completa: 

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

Con la entrada en vigor, el pasado 1 de marzo, del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de carácter social, la nueva letra a) del artículo 4.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, deja exentas a las personas físicas en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y, como lógica consecuencia, se suprime el apartado 3 del artículo 7 de dicha Ley en cuanto preveía, hasta la citada fecha, un tipo adicional para la fijación de la cuota variable de la tasa en cuanto el sujeto pasivo fuera persona física.

A la vista de ambas modificaciones legales y del hecho de que las Comunidades de Propietarios carecen de personalidad jurídica propia, es necesario reconsiderar el criterio sostenido por esta Dirección General hasta la vigencia del Real Decreto-ley citado y, por ende, estimar procedente la exención en la tasa de los propietarios personas físicas en tanto en cuanto actúen a través de la Junta Directiva de la Comunidad y, en particular, de su Presidente.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.