La consultante va a constituir telemáticamente una sociedad limitada.
Si sigue vigente la exención establecida en el Real Decreto Ley 13/2010 para las tasas de publicación en el BORME.
El Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, sobre actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo (BOE del 3), estableció un conjunto de medidas de distinta índole en el sentido descrito en su denominación y entre las que se incluye las dirigidas a la agilización y reducción de costes para facilitar la constitución de sociedades de responsabilidad limitada.
En particular, el artículo 5.Uno del Real Decreto-Ley estableció que:
«Uno. La constitución de sociedades de responsabilidad limitada por vía telemática se hará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El plazo de otorgamiento de la escritura de constitución, una vez suministrados al notario todos los antecedentes necesarios para ello, será de un día hábil contado desde la recepción de la certificación negativa de denominación expedida por el Registro Mercantil Central, la cual se expedirá por vía telemática en el plazo de un día hábil desde su solicitud a éste. En su solicitud, el notario, el propio interesado o su autorizado, podrán incluir hasta cinco denominaciones sociales alternativas, de entre las cuales el Registro Mercantil Central emitirá el correspondiente certificado negativo de denominación de aquélla de entre ellas que cumpla lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil, siguiendo el orden propuesto por el solicitante.
b) La copia autorizada de la escritura de constitución de sociedades de responsabilidad limitada se remitirá siempre en forma telemática por el notario otorgante al registro mercantil del domicilio social, en el mismo día de su otorgamiento. Si el otorgante lo solicita, el notario le entregará una copia simple electrónica.
c) El plazo de calificación e inscripción por parte del registrador mercantil será de tres días hábiles, a contar desde la recepción telemática de la escritura.
d) Para acreditar la correcta inscripción en el registro de las sociedades, así como la inscripción del nombramiento de los administradores designados en la escritura, bastará la certificación electrónica o en soporte papel que, a solicitud del interesado, expida, sin coste adicional, el registrador mercantil el mismo día de la inscripción. Este plazo también se aplicará para la remisión al notario autorizante de la escritura de constitución, de la notificación de que se ha procedido a la inscripción con los correspondientes datos registrales, que se unirán al protocolo notarial.
Los fundadores podrán atribuir al notario autorizante la facultad de subsanar electrónicamente los defectos advertidos por el registrador en su calificación, siempre que aquél se ajuste a la calificación y a la voluntad manifestada por las partes.
e) El notario autorizante de la escritura de constitución solicitará telemáticamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la asignación provisional de un Número de Identificación Fiscal. Una vez inscrita la sociedad, el encargado del Registro Mercantil notificará telemáticamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la inscripción de la sociedad. La Agencia Estatal de Administración Tributaria notificará telemáticamente al notario y al registrador mercantil el carácter definitivo del Número de Identificación Fiscal.
f) La publicación de la inscripción de la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil estará exenta del pago de tasas.
(…)».
”
Los apartados a), b), c), d), y f) de dicho artículo fueron derogados por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE de 28 de septiembre) en el apartado d) de la disposición derogatoria. Posteriormente, la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público (BOE de 28 de diciembre), en su disposición final cuarta modificó la Ley 14/2013 y dio nueva redacción a la derogación anterior y volvió a reestablecer el apartado f) derogado.
Por lo tanto, el alcance objetivo de la exención–el supuesto de inscripción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil- sigue vigente actualmente.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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