En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El artículo 32.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (B.O.E. del 19) establece, como punto de conexión para atribuir a una determinada Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, “el territorio donde el causante tenga su residencia habitual a la fecha del devengo” (letra a), en cuyo caso y conforme establece el apartado 5 del mismo artículo “se aplicará la normativa de la Comunidad Autónoma en la que el causante o donatario hubiese tenido su residencia habitual conforme a lo previsto en el artículo 28.1.1º b) de esta Ley”.
Este último precepto, apartado y letra atribuye la residencia habitual en el territorio de una determinada Comunidad Autónoma a aquel en que hayan permanecido durante un mayor número de días “del periodo de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones”.
De acuerdo con lo anterior y para el supuesto del escrito de consulta, habrá que determinarse en qué territorio autonómico permaneció la causante durante un mayor número de días en el periodo entre el 9 de enero de 2010 y el 9 de enero de 2015, fecha anterior al día de su fallecimiento.
Por último, cabe señalar que existe obligación de declarar en todo caso por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por parte de cada uno de los herederos, con independencia de que por aplicación de las reducciones existentes en la normativa del impuesto no resulte cuota a pagar.
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