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Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos - V1398-15 - 05/05/2015

Número de consulta: 
V1398-15
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
Fecha salida: 
05/05/2015
Normativa: 
Ley 22/2009. Art. 32.2 y 5. Ley 29/1987. Art. 31
Descripción de hechos: 
<p>Ver cuestión planteada</p>
Cuestión planteada: 
<p>Determinación de la residencia habitual en caso de adquisición "mortis causa". Si al percibir cada herederos unos 7000 euros, se está exento de presentar la declaración por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.</p>
Contestación completa: 

En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente:

El artículo 32.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (B.O.E. del 19) establece, como punto de conexión para atribuir a una determinada Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, “el territorio donde el causante tenga su residencia habitual a la fecha del devengo” (letra a), en cuyo caso y conforme establece el apartado 5 del mismo artículo “se aplicará la normativa de la Comunidad Autónoma en la que el causante o donatario hubiese tenido su residencia habitual conforme a lo previsto en el artículo 28.1.1º b) de esta Ley”.

Este último precepto, apartado y letra atribuye la residencia habitual en el territorio de una determinada Comunidad Autónoma a aquel en que hayan permanecido durante un mayor número de días “del periodo de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones”.

De acuerdo con lo anterior y para el supuesto del escrito de consulta, habrá que determinarse en qué territorio autonómico permaneció la causante durante un mayor número de días en el periodo entre el 9 de enero de 2010 y el 9 de enero de 2015, fecha anterior al día de su fallecimiento.

Por último, cabe señalar que existe obligación de declarar en todo caso por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por parte de cada uno de los herederos, con independencia de que por aplicación de las reducciones existentes en la normativa del impuesto no resulte cuota a pagar.