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Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos - V1459-15 - 11/05/2015

Número de consulta: 
V1459-15
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
Fecha salida: 
11/05/2015
Normativa: 
TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 33-1 y 45-I-B)-15
Descripción de hechos: 
<p>La consultante tiene por objeto, entre otras actividades, la concesión de financiación a personas jurídicas a través de cualesquiera medios disponibles legalmente y garantizada con cualquier clase de garantía, con exclusión en todo caso de las actividades reguladas sujetas a legislación especial. En el ejercicio de su actividad de financiación empresarial, la entidad concede asistencia financiera a empresas, a restituir a aquélla mediante la emisión de pagarés u otros empréstitos emitidos por las empresas deudoras, que pueden ser suscritos o no por la entidad. En cuanto a la emisión de pagarés, se utiliza el modelo de pagaré contenido en un "Programa Marco", cuyas características básicas son las siguientes:" Importe de los pagarés: La empresa deudora emite los pagarés por un importe nominal mínimo individual de 100.000 euros, siendo el importe total de todos los pagarés emitidos bajo un mismo programa el sumatorio de los valores nominales de dichos pagarés, que representan el importe máximo de la financiación concedida. Los pagarés se emiten al descuento, esto es, no se abonan cupones o intereses periódicos, sino que los intereses devengados se cobran en el momento de la emisión de los títulos." Plazo de los pagarés: Vencimiento mínimo de 30 días y un máximo de 364 días naturales." Condición de los pagarés: Los pagarés se emiten con carácter nominativo, si bien son plenamente transmisibles mediante endoso o cesión. Más aún, los pagarés, una vez suscritos por el suscriptor inicial (que puede ser la consultante o no), pueden colocarse, tal y como se reconoce en el texto del Programa Marco de emisión, entre inversores cualificados tanto nacionales como extranjeros, contando para ello, si así se estima conveniente por el suscriptor inicial, con entidades colocadoras que desarrollen actividades de difusión y promoción activa de los pagarés.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Si los pagarés emitidos por deudores corporativos (empresas) bajo el "Programa Marco" referido, a modo de instrumentación de la financiación concedida por la consultante en el ejercicio de su actividad habitual de financiación, han de someterse a gravamen por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, Documentos Mercantiles, del Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados.</p>
Contestación completa: 

En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, este Centro directivo informa lo siguiente:

El artículo 33 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre de 1993) –en adelante, TRLIPAJD–, que regula, dentro de la modalidad de actos jurídicos documentados, el hecho imponible de los documentos mercantiles, dispone lo siguiente en su apartado 1:

«1. Están sujetas las letras de cambio, los documentos que realicen función de giro o suplan a aquéllas, los resguardos o certificados de depósitos transmisibles, así como los pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos emitidos en serie, por plazo no superior a dieciocho meses, representativos de capitales ajenos por los que se satisfaga una contraprestación establecida por diferencia entre el importe satisfecho por la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento».

Por su parte, el artículo 45 del TRLITPAJD, que regula los beneficios fiscales del impuesto, determina en el epígrafe 15 de su apartado I.B) lo siguiente:

«Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen a que se refiere el artículo 1.º de la presente Ley serán los siguientes:

I.

[…]

B) Estarán exentas:

[…]

15. Los depósitos en efectivo y los préstamos, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten, incluso los representados por pagarés, bonos, obligaciones y títulos análogos. La exención se extenderá a la transmisión posterior de los títulos que documenten el depósito o el préstamo, así como el gravamen sobre actos jurídicos documentados que recae sobre pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos emitidos en serie, por plazo no superior a dieciocho meses, representativos de capitales ajenos por los que se satisfaga una contraprestación por diferencia entre el importe satisfecho en la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento, incluidos los préstamos representados por bonos de caja emitidos por los bancos industriales o de negocios».

En su escrito de consulta, expone que, en el ejercicio de su actividad de financiación empresarial, asistencia financiera a empresas, a restituir a aquélla, entre otros modos, mediante la emisión de pagarés, para lo cual se utiliza el modelo de pagaré contenido en un “Programa Marco”, cuyas características básicas son las siguientes:

Importe de los pagarés: La empresa deudora emite los pagarés por un importe nominal mínimo individual de 100.000 euros, siendo el importe total de todos los pagarés emitidos bajo un mismo programa el sumatorio de los valores nominales de dichos pagarés, que representan el importe máximo de la financiación concedida. Los pagarés se emiten al descuento, esto es, no se abonan cupones o intereses periódicos, sino que los intereses devengados se cobran en el momento de la emisión de los títulos.

Plazo de los pagarés: Vencimiento mínimo de 30 días y un máximo de 364 días naturales.

Condición de los pagarés: Los pagarés se emiten con carácter nominativo, si bien son plenamente transmisibles mediante endoso o cesión. Más aún, los pagarés, una vez suscritos por el suscriptor inicial (que puede ser la consultante o no), pueden colocarse, tal y como se reconoce en el texto del Programa Marco de emisión, entre inversores cualificados tanto nacionales como extranjeros, contando para ello, si así se estima conveniente por el suscriptor inicial, con entidades colocadoras que desarrollen actividades de difusión y promoción activa de los pagarés.

De acuerdo con los preceptos transcritos anteriormente, la emisión de los pagarés descritos estará sujeta a la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos mercantiles, del ITPAJD, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del texto refundido de la Ley del impuesto, si bien estarán exentos, de acuerdo con lo previsto en el epígrafe 15 del artículo 45.I.B) del referido texto refundido, según el cual están exentos de las tres modalidades de gravamen recogidas en el artículo 1 del TRLITPAJD (transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados) los préstamos, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten, incluso los representados por pagarés.

CONCLUSIÓN:

Única: Los pagarés emitidos al descuento por una empresa, con carácter nominativo, pero plenamente transmisibles mediante endoso o cesión, para restituir el préstamo recibido de una entidad dedicada a la prestación de asistencia financiera a empresas, están sujetos a la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos mercantiles, del ITPAJD, pero exentos, en virtud de lo previsto en el artículo 45.I.B).15 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.