• English
  • Español

Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos - V1474-15 - 12/05/2015

Número de consulta: 
V1474-15
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
Fecha salida: 
12/05/2015
Normativa: 
TRLITPAJD RDLeg 1/1993 arts. 7, 31-2 y 45-I-B-1
Descripción de hechos: 
<p>La consultante, funcionaria de las Naciones Unidas, quiere adquirir un inmueble en las Islas Baleares.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Si, por su condición de funcionaria internacional de las Naciones Unidas, estaría exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.</p>
Contestación completa: 

En primer lugar, debe advertirse que dado lo escueto del planteamiento de la consulta, la contestación no puede ser muy concreta.

El artículo 7 del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante TRLITPAJD), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre) establece que:

“1. Son transmisiones patrimoniales sujetas:

A) Las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas.

(…)

5. No estarán sujetas al concepto de transmisiones patrimoniales onerosas, regulado en el presente Título, las operaciones enumeradas anteriormente cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, quedarán sujetas a dicho concepto impositivo las entregas o arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución y transmisión de derechos reales de uso y disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando gocen de exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido. También quedarán sujetas las entregas de aquellos inmuebles que estén incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial, cuando por las circunstancias concurrentes la transmisión de este patrimonio no quede sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.”.

Por otra parte, el artículo 31.del TRLITPAJD establece que:

“2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1.º de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.

Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos.”.

La transmisión de un inmueble sito en España estará sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), salvo que resulte de aplicación el supuesto de no sujeción regulado en el apartado 5 del artículo 7 del TRLITPAJD, en cuyo caso resultará sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), circunstancia que no es posible saber con el escueto planteamiento de la consulta. En caso de que la compra de la vivienda quedara sujeta al IVA, no quedaría sujeto a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD, pero sí a la modalidad de actos jurídicos documentados por la escritura que recogiera dicha compra.

Por otra parte, el artículo 45.I.B) 1 del TRLITPAJD establece que:

“Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen a que se refiere el artículo 1.º de la presente Ley serán los siguientes:

I. B) Estarán exentas: 1. Las transmisiones y demás actos y contratos en que la exención resulte concedida por Tratados o Convenios Internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.”.

A este respecto, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas no establece ninguna exención para la adquisición de un inmueble por parte de los funcionarios que trabajen en Naciones Unidas. Por lo tanto la adquisición que realice la consultante quedará sujeta sin exención al ITPAJD.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.