En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, este Centro directivo informa lo siguiente:
Mediante el artículo único 1 del Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, se modificó el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre de 1993),- en adelante TRLITPAJD- que regula el sujeto pasivo del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, estableciendo:
“Artículo 29.
Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.
Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista.”.
Por lo tanto, para los hechos imponibles devengados a partir de la entrada en vigor del citado real decreto-ley, el sujeto pasivo del impuesto en la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria será el prestamista, incluyendo el supuesto planteado en el escrito de consulta.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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