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Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos - V1682-15 - 28/05/2015

Número de consulta: 
V1682-15
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
Fecha salida: 
28/05/2015
Normativa: 
Ley 10/2012. Art. 4.2
Descripción de hechos: 
<p>Ver cuestión planteada</p>
Cuestión planteada: 
<p>Si la entidad sin ánimo de lucro representada, inscrita en el correspondiente Registro autonómico, está exenta del pago de la tasa por el ejercicio jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.</p>
Contestación completa: 

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

El segundo párrafo del artículo 1 de los Estatutos de la “Asociación de Defensa del Administrado frente a los abusos de la Administración Pública en Canarias” (ADAFAC), en cuyo nombre y representación se presenta la consulta, establece que “goza de personalidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines y se regirá por las normas contenidas en la Ley que regula el Derecho de Asociación de 22 de marzo, 2.002, por los presentes estatutos y por los acuerdos adoptados válidamente por sus órganos, con pleno respeto a los principios de representación y organización democrática”. Por su parte, para el cumplimiento de sus fines, el artículo 4 de dichos Estatutos atribuye a la ADAFAC, entre otras actividades, la de “iniciar cuantas acciones legales estén a su alcance en los órdenes jurisdiccionales civil, penal, administrativo, laboral y mercantil”.

A la vista de lo expuesto y dado que existe personalidad jurídica diferenciada de la de los socios que pertenecen a la Asociación y que no consta que ésta tenga reconocido el derecho a la asistencia gratuita, ADAFAC no tiene derecho a la exención en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, de conformidad con lo previsto en las letras a) y b), respectivamente, del artículo 4.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.