En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El consultante recibe un préstamo de una entidad de la que es propietario y que tiene por objeto social la compraventa, administración y explotación de valores mobiliarios. El préstamo tiene por objeto la adquisición de participaciones en la ampliación de capital de una segunda entidad, de forma que una vez adquiridas, la primera entidad las recompra, con cancelación del préstamo concedido.
Se plantea si el préstamo tiene la consideración de bien necesario y afecto a la actividad de la entidad prestamista a efectos del cálculo del ámbito objetivo de la exención prevista en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Esta Dirección General no valora de forma puntual la afectación o no de un determinado elemento patrimonial a una actividad económica, al entender que la apreciación de ello corresponde a la Oficina Gestora a la vista del balance y demás circunstancias que concurran.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



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