En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
Aplicada por el consultante en 2011 la reducción establecida en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, la normativa estatal constituye la ley de la sucesión y, en definitiva, la que procede tener en cuenta respecto de la adquisición “mortis causa”, por lo que, de conformidad con dicho precepto, se exige la permanencia de la vivienda habitual durante el plazo de diez años desde el fallecimiento del causante.
Conviene precisar, no obstante, que reiterada doctrina de esta Dirección General ha señalado que no es preciso que mantenga su condición de habitual durante dicho plazo y que tampoco se pierde el derecho a la reducción practicada si se procede a su enajenación y a la inmediata reinversión en otra vivienda del valor por el que, en su momento, se practicó aquella.
Consiguientemente, la normativa andaluza de 2016 sólo afectará a los supuestos en que resulte aplicable la reducción establecida por la legislación autonómica.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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