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Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos - V1823-16 - 25/04/2016

Número de consulta: 
V1823-16
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
Fecha salida: 
25/04/2016
Normativa: 
Ley 19/1991. Art. 4.Ocho. Ley 29/1987. Art. 20.2.c)
Descripción de hechos: 
<p>Residente en España integrado en grupo de parentesco titular de entidad holding de nacionalidad luxemburguesa, con participación del 100% en filiales con domicilio social en España</p>
Cuestión planteada: 
<p>Aplicabilidad de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio tanto del consultante como de los integrantes del grupo familiar, tanto residentes como no residentes en España. Aplicabilidad de la reducción prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.</p>
Contestación completa: 

En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente:

El supuesto de hecho contemplado en el escrito de consulta está constituido por un grupo familiar, integrado por personas tanto residentes como no residentes en España, titular de una entidad “holding” de nacionalidad luxemburguesa, que, a su vez y en sucesivos niveles, siempre con participación del 100%, participa en otra entidad establecida en dicho país, en una “holding” domiciliada en España y en dos entidades mercantiles igualmente sitas en nuestro país.

En los términos del escrito de consulta, los integrantes del grupo familiar, en el que el consultante ejerce funciones directivas con el nivel de remuneraciones exigido por el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, tiene derecho a la exención en dicho impuesto. En ese sentido, no plantea problemas para el acceso a la exención, tal y como ha reflejado la doctrina de esta Dirección General, de la que se hace eco el escrito, el hecho de que las remuneraciones por el ejercicio de las funciones directivas en la primera “holding” sean satisfechas por una de las entidades mercantiles filiales a que se ha hecho antes referencia, dado que esta posibilidad está prevista estatutariamente tanto en aquélla como en ésta.

Constante la exención en el impuesto patrimonial, si falleciere uno de los no residentes que integran el grupo de parentesco procedería la aplicación de la reducción del artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siempre que, como es obvio, se cumplan los restantes requisitos que establece dicho artículo, apartado y letra.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.