En relación a los hechos planteados debe tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 19.1 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
Artículo 19:
“1.Son operaciones societarias sujetas:
1º La constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital social y la disolución de sociedades.
2º. Las aportaciones que efectúen los socios que no supongan un aumento del capital social.
(…)”
Artículo 45.
“Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley serán los siguientes:
“I. B Estarán exentas:
(…)
11.- La constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea”.
Conforme a los preceptos transcritos las operaciones planteadas tributarán en la siguiente forma: 1. Operación de aportación de la sociedad A a la sociedad B, sin que se produzca un aumento de capital.
Constituye una operación sujeta a la modalidad de operaciones societarias del ITP y AJD, conforme al artículo 19.1.2º del Texto refundido, y exenta de la misma en virtud de lo dispuesto en el artículo 45. I.B.11 del citado cuerpo legal.
2.- Devolución de aportaciones de la sociedad B a la sociedad A aportante.
Este supuesto no constituye hecho imponible de la modalidad de operaciones societarias pues, al no suponer disminución del capital social de la entidad, no está contemplado en el artículo 19.1 del Texto refundido.
CONCLUSION:
La aportación de un socio a la sociedad sin que se produzca un aumento de capital, constituye una operación sujeta a la modalidad de operaciones societarias conforme al artículo 19.1.2º del Texto refundido, y exenta de la misma en virtud de lo dispuesto en el artículo 45. I.B.11 del mismo.
La posterior devolución de dichas aportaciones no constituye hecho imponible de la referida modalidad pues, al no suponer disminución del capital social de la entidad, no está contemplado en el artículo 19.1 del citado cuerpo legal.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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