• English
  • Español

Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos - V1888-15 - 15/06/2015

Número de consulta: 
V1888-15
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
Fecha salida: 
15/06/2015
Normativa: 
TRLITPAJD RDLeg 1/1993 arts. 19-1-1, 23-b, 31-2 y 45IAa
Descripción de hechos: 
<p>La consultante, una empresa municipal cuyo socio único es el Ayuntamiento que la constituyó, prevé su disolución en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Si la empresa está no sujeta o exenta de pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicas Documentados en su vertiente de Actos Jurídicos Documentados por el concepto de Operaciones Societarias.</p>
Contestación completa: 

Con relación a la cuestión planteada resultan de aplicación los siguientes preceptos del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante ITP y AJD), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre):

Artículo 19

“1. Son operaciones societarias sujetas:

1. La constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital social y la disolución de sociedades”.

Artículo 23.

“Estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario:

a. (…)

b. En la disolución de sociedades y reducción de capital social, los socios, copropietarios, comuneros o partícipes por los bienes y derechos recibidos”.

Artículo 45

“Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen a que se refiere el artículo 1.º de la presente Ley serán los siguientes:

A. Estarán exentos del impuesto:

a) El Estado y las Administraciones públicas territoriales e institucionales y sus establecimientos de beneficencia, cultura, Seguridad Social, docentes o de fines científicos.

Esta exención será igualmente aplicable a aquellas entidades cuyo régimen fiscal haya sido equiparado por una Ley al del Estado o al de las Administraciones públicas citadas”.

Artículo 31.

“2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1.º de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.

Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos.”

Conforme al artículo 19.1 del Texto Refundido, la disolución de la sociedad consultante está sujeta a la modalidad de operaciones societarias del ITP y AJD, quedando obligado al pago del impuesto el socio, en este caso, la corporación municipal que, en cuanto Administración pública territorial, queda exenta en virtud de lo dispuesto en el artículo 45.I.A.a).

Por otro lado, el artículo 31.2 exige entre los requisitos que deben concurrir para la aplicación de la cuota variable del documento notarial de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, que se trate de un acto no sujeto a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del Texto Refundido del ITP y AJD, modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Operaciones Societarias. En el presente caso la operación planteada es una operación sujeta, aunque exenta, a la modalidad de operaciones societarias, lo que impide su tributación por la cuota variable del documento notarial.

CONCLUSION:

Primera. La disolución de la sociedad está sujeta a la modalidad de operaciones societarias del ITP y AJD, quedando obligado al pago del impuesto el socio, que, en cuanto corporación municipal que forma parte de la Administración pública territorial, queda exenta en virtud de lo dispuesto en el artículo 45.I.A.a).

Segunda. Tampoco tributará por la cuota variable del documento notarial de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, pues dicho gravamen exige como requisito que se trate de un acto no sujeto a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del Texto Refundido del ITP y AJD, modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Operaciones Societarias. En este caso, la sujeción de la operación planteada a la modalidad de operaciones societarias, impide, aun estando exenta, su tributación por la cuota variable del documento notarial.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.