En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El artículo 8.5 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, admite una devolución del 60 por ciento del importe de la cuota pagada por la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social cuando, en cualquiera de los procesos cuya iniciación de lugar al devengo del tributo, “tenga lugar el allanamiento total o se alcance un acuerdo que ponga fin al litigio”, admitiéndose, asimismo, aquellos supuestos en que “la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante”.
No pudiendo equipararse el sobreseimiento a ninguno de los supuestos mencionados, no procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha, devengada como consecuencia de la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio, conforme prevé el artículo 5.1.c) de la Ley mencionada.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



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