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Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos - V2131-15 - 10/07/2015

Número de consulta: 
V2131-15
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
Fecha salida: 
10/07/2015
Normativa: 
Ley 22/2009. Art. 32.5
Descripción de hechos: 
<p>Ver cuestión planteada</p>
Cuestión planteada: 
<p>Determinación del domicilio fiscal a efectos de percepción de una donación.</p>
Contestación completa: 

En relación con el asunto de referencia, esta Subdirección General informa lo siguiente:

De acuerdo con lo previsto en los apartados 2.c) y 5 del artículo 32 de la Ley 22/2009. de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en el caso de la adquisición “inter vivos” de bienes y derechos no inmobiliarios, el punto de conexión en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se entiende producido, para los sujetos pasivos residentes en España, en el territorio de la Comunidad Autónoma donde tuviere el donatario su residencia habitual a la fecha del devengo. Se aplicará la normativa de aquella Comunidad Autónoma en cuyo territorio y, de conformidad con lo que establece el artículo 28.1.1º b) de la Ley 22/2009, hubiere permanecido el causante el mayor número de días en el periodo de los cinco años inmediatamente anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al del devengo del impuesto.

Consiguientemente, en una eventual donación formalizada en un día X durante 2015, el plazo se contará desde el mismo día X del año 2010 hasta el día X-1 del año en curso.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.