En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El artículo 5.1.a) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, establece que la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social se devengará, en el primero de los órdenes citados, con la interposición del escrito de demanda.
Consiguientemente, si esa interposición se produjo por persona física con posterioridad al 1 de marzo de 2015, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, el importe satisfecho antes de la citada fecha en concepto de tasa judicial constituirá un ingreso indebido.
El procedimiento de devolución habrá de ajustarse a lo previsto en los artículos 14 al 20 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo en materia de revisión en vía administrativa (BOE de 27 de mayo de 2005) y artículos 131 y 132 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión e Inspección Tributaria (BOE de 5 de septiembre de 2007).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



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