En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El artículo 20.3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece lo siguiente:
“3. Si unos mismos bienes en un periodo máximo de diez años, fueran objeto de dos o más transmisiones “mortis causa” en favor de descendientes, en la segunda y ulteriores se deducirá de la base imponible, además, el importe de lo satisfecho por el impuesto en las transmisiones precedentes. Se admitirá la subrogación de los bienes cuando se acredite fehacientemente”.
En el caso planteado en el escrito de consulta, si bien la segunda transmisión lo es en favor de un descendiente, no sucede así con la primera, producida entre hermanas, que no son descendientes sino colaterales de segundo grado. Consecuentemente, la deducción del artículo 20.3 no es aplicable.
Por lo que respecta a la aplicabilidad de la reducción prevista en el artículo 20.2.c) de dicha Ley con ocasión de la adquisición hereditaria de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades, ha de advertirse que la actividad de arrendamiento de inmuebles sólo tiene el carácter de económica cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, tal y como establece el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio.
No resulta tal cosa del escrito de consulta, por lo que la actividad de arrendamiento no tendrá carácter de económica a efectos del IRPF y en consecuencia ni procederá la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio ni la reducción precitada.
A la vista de lo expuesto, no se contestan las restantes cuestiones planteadas, en cuanto presuponen la calificación como económica de la actividad arrendaticia.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



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