En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
En los términos de la consulta V3238-2017, de 15 de diciembre, dado que la aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987 exige la previa concurrencia de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio respecto de los bienes o elementos patrimoniales de que se trate, ello presupone que, de conformidad con el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, tanto el titular individual como, en su caso, los integrantes del “grupo de parentesco” estén sujetos al tributo, sea por obligación personal o real, sujeción que, como se decía en la consulta citada “constituye un requisito conceptual para que puedan uno u otros acceder a la exención” y, se añadiría ahora, para la procedencia de la reducción sucesoria. Así lo impone la literalidad de ambas normas, que en cuanto delimitan un doble beneficio tributario, no son susceptibles de analogía y hacen innecesaria interpretación teleológica alguna.
En el caso planteado en el escrito de consulta, el en su día causante, residente en México como la entidad cuyas participaciones serían objeto de transmisión, no tiene descendientes ni adoptados, su porcentaje de participación excede del 5% exigido por la Ley 19/1991 y ejerce en ella funciones directivas con percepción del nivel legal de remuneraciones. Pero no tributa en relación con las mismas en el Impuesto sobre el Patrimonio español, sino por obligación real respecto de otros bienes y derechos. En consecuencia, si no existe sujeción al impuesto español por razón de la titularidad de las participaciones, tampoco podrá tener derecho a la exención en el impuesto patrimonial.
Por consiguiente, cuando se produzca el fallecimiento, no procederá la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, dado que, como es sabido, la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio es condición “sine qua non” para su aplicación.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!