El artículo 19 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante ITP y AJD), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre) establece que
“1.Son operaciones societarias sujetas:
1º La constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital social y la disolución de sociedades.
(…)”.
En caso de disolución de sociedad “la base imponible coincidirá con el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas”, aplicándose sobre dicha base el tipo impositivo establecido en el artículo 26, según el cual “La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base liquidable el tipo de gravamen del 1 por 100“.
CONCLUSION
Primera. El tipo impositivo aplicable a la operación societaria de reducción de capital, sujeta a la modalidad de operaciones societarias del ITP y AJD, es el 1%.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



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