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Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos - V2799-15 - 25/09/2015

Número de consulta: 
V2799-15
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
Fecha salida: 
25/09/2015
Normativa: 
TRLITPAJD RDLeg 1/1993 arts. 19-1, 25-4 Y 26
Descripción de hechos: 
<p>La entidad consultante, que se ha quedado sin actividad, se está planteado su disolución y liquidación. La empresa posee una vivienda y un vehículo y está participada por dos socios, de los que le corresponde a uno el 99% de las acciones y al otro el 1% restante.</p>
Cuestión planteada: 
<p>A qué tipo tributaría la disolución cuya liquidación se llevaría a cabo adjudicando la totalidad de la vivienda al socio que posee el 99% de las acciones, quien compensaría al otro socio el valor correspondiente al 1%.</p>
Contestación completa: 

El artículo 19 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante ITP y AJD), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre) establece que

“1.Son operaciones societarias sujetas:

1º La constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital social y la disolución de sociedades.

(…)”.

En caso de disolución de sociedad “la base imponible coincidirá con el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas”, aplicándose sobre dicha base el tipo impositivo establecido en el artículo 26, según el cual “La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base liquidable el tipo de gravamen del 1 por 100“.

CONCLUSION

Primera. El tipo impositivo aplicable a la operación societaria de reducción de capital, sujeta a la modalidad de operaciones societarias del ITP y AJD, es el 1%.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.