El consultante ha firmado un contrato de arrendamiento con una persona física, siendo él el arrendatario. El contrato se ha celebrado en Guipúzcoa y tiene por objeto el arrendamiento de una vivienda en la provincia de Guipúzcoa.
Si este arrendamiento está exento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por serle de aplicación el artículo 45. I B) apartado 26 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, este Centro directivo informa lo siguiente:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco., BOE de 24 de mayo
“Artículo 30. Normativa aplicable.
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tendrá el carácter de tributo concertado de normativa autónoma, salvo en las operaciones societarias, letras de cambio y documentos que suplan a las mismas o realicen función de giro, que se regirán por la normativa común, en cuyo caso las instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán aprobar los modelos de declaración e ingreso que contendrán, al menos, los mismos datos que los de territorio común, y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.”
Por su parte, el artículo 31 regla la exacción del impuesto, estableciendo lo siguiente:
“Artículo 31. Exacción del Impuesto.
La exacción del Impuesto corresponderá a las respectivas Diputaciones Forales en los siguientes casos:
1. En las transmisiones onerosas y arrendamientos de bienes inmuebles y en la constitución y cesión onerosa de derechos reales, incluso de garantía, que recaigan sobre los mismos, cuando éstos radiquen en territorio vasco.
(…)”
En el ejercicio de la potestad normativa que corresponde a las Juntas Generales del Territorio de Guipúzcoa se aprueba la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (Boletín Oficial de Guipúzcoa de 31 de diciembre), estableciendo en el artículo 6 lo siguiente:
“Artículo 6.
Uno. La exacción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados corresponderá a la Diputación Foral de Guipúzcoa en los siguientes casos:
A) Transmisiones Patrimoniales:
1.º En las transmisiones onerosas y arrendamientos de bienes inmuebles y en la constitución y cesión onerosa de derechos reales, incluso de garantía, que recaigan sobre los mismos, cuando éstos radiquen en territorio guipuzcoano.
(…)”
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del Concierto Económico, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados tiene el carácter de tributo concertado de normativa autónoma, salvo en las operaciones societarias, letras de cambio y documentos que suplan a las mismas o realicen función de giro, que se regirán por la normativa común.
Por lo tanto, la tributación del contrato de arrendamiento celebrado por el consultante sobre un inmueble radicado en la provincia de Guipúzcoa en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se regirá por la normativa aprobada por la Diputación Foral de Guipúzcoa, es decir, la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre.
El Real Decreto Ley 7/2019, de 1 de marzo, al que se hace referencia en el escrito de consulta introdujo una modificación en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, estableciendo en el apartado 26 del artículo 45.I.B. la exención de “Los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos”. Sin embargo, este texto refundido no es aplicable al supuesto planteado en el escrito de consulta que, como se ha indicado, se regirá exclusivamente por la normativa foral en cuanto a la tributación en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, no estando prevista en la misma dicha exención.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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