En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El artículo 9 b) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece que la base imponible del impuesto estará constituida en las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos equiparables por “… el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles”.
Este Centro Directivo no tiene competencias para fijar o determinar la valoración, la cual deberá hacerse por el donatario en cuanto obligado tributario, sin perjuicio de que las Oficinas Gestoras del Impuesto puedan llevar a cabo la comprobación del valor declarado por los interesados por los medios a que se refiere el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre)
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



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