En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente:
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.2.a) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, las personas físicas están exentas del abono de la tasa, en todos los casos. Por lo tanto, en los supuestos de hecho como el referido en la consulta, siendo el demandante persona física, resulta aplicable la exención.
Asimismo, dado que adjunto a la consulta se acompañaba Auto judicial recaído en un procedimiento judicial concreto a partir del que se traslada la consulta - Auto en el que se reproduce, argumenta y resuelve la cuestión que posteriormente se traslada en forma consulta- cabe señalar que no es procede incluir pronunciamiento sobre supuestos particulares resueltos ya en vía judicial.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



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