La cuestión de si la escritura pública que formalice el mantenimiento del rango hipotecario está sujeta a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, del ITPAJD ya ha sido resuelta por esta Subdirección General en contestación a diversas consultas vinculantes, V1644-14 (de fecha 27 de junio de 2014) y V3463-13 de fecha 27 de noviembre de 2013, cuyo contenido se resume a continuación por resultar plenamente aplicable al supuesto objeto e consulta:
La cláusula por la que las distintas entidades acreedoras intervinientes en una escritura de novación de un préstamo hipotecario manifiestan su conformidad con la novación realizada y con el mantenimiento del rango hipotecario no constituyen hecho imponible de la cuota variable del documento notarial, en tanto que, al no suponer por sí mismas, una alteración del rango hipotecario, debe entenderse que carecen de contenido valuable y que, en consecuencia, no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 31.2 del texto Refundido para tributar por la referida cuota variable.
CONCLUSIÓN:
La estipulación contenida en una escritura pública de novación modificativa por la que un acreedor hipotecario presta su consentimiento al mantenimiento del rango hipotecario no está sujeta a la cuota gradual de actos jurídicos documentados, documentos notariales, del ITPAJD por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley del impuesto para tributar por la referida cuota variable.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



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