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Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos - V4061-15 - 16/12/2015

Número de consulta: 
V4061-15
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
Fecha salida: 
16/12/2015
Normativa: 
Ley 22/2009. RITPAJD RD 828/1995 art. 106. TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 7-1
Descripción de hechos: 
<p>La consultante ha adquirido un inmueble en un municipio de Badajoz en el que existe una oficina liquidadora competente del Impuesto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Pretende presentar la autoliquidación del Impuesto en la oficina liquidadora de Badajoz.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Si la autoliquidación presentada y pagada en la oficina liquidadora de Badajoz surte efectos liberatorios para la consultante.</p>
Contestación completa: 

El artículo 7.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre) establece que:

“1. Son transmisiones patrimoniales sujetas:

A) Las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas.”

En cuanto a la competencia territorial, cabe indicar que el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) es un impuesto del Estado cedido totalmente a las Comunidades Autónomas en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (BOE de 1 de octubre de 1980). En desarrollo de esta Ley, la regulación de los tributos cedidos –alcance de la cesión, puntos de conexión, competencias normativas de las Comunidades Autónomas, etc.– se encuentra actualmente en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (BOE de 19 de diciembre de 2009). Respecto al lugar de liquidación por la adquisición del inmueble, el número 1º de la letra C) del artículo 33.2 de la Ley 22/2009, determina que “se considerará producido en el territorio de una Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de acuerdo con los puntos de conexión que a continuación se enumeran:

(…)

C) Cuando el acto o documento no motive liquidación ni por la cuota gradual de actos jurídicos documentados, documentos notariales, ni tampoco por la modalidad de operaciones societarias, el rendimiento se atribuirá aplicando las reglas que figuran a continuación en función de la naturaleza del acto o contrato documentado y de los bienes a que se refiera:

(…)

1.ª Cuando el acto o documento comprenda transmisiones y arrendamientos de bienes inmuebles, constitución, cesión de derechos reales, incluso de garantía, sobre los mismos, a la Comunidad Autónoma donde radiquen los inmuebles.”

De acuerdo con lo expuesto, el lugar de presentación de la autoliquidación por la compra del inmueble será la Comunidad Autónoma de Extremadura que es donde se encuentra radicado el inmueble.

Por otra parte, el artículo 106 del reglamento del Impuesto del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo (BOE de 29 de junio) establece que:

“1. Cuando la oficina donde se presente el documento o declaración se considere incompetente para liquidar, remitirá de oficio la documentación a la competente, notificando esta circunstancia y el acuerdo, declarándose incompetente al presentador.

2. La autoliquidación ingresada en oficina incompetente liberará al contribuyente en cuanto al importe de lo ingresado, pero la oficina deberá remitir las actuaciones al órgano que considere competente, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1992, de 24 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Si se suscitaren cuestiones de competencia, positivas o negativas, serán resueltas:

a) Si se planteasen entre oficinas de una misma Comunidad Autónoma que tenga cedida la gestión del tributo, por el órgano competente de aquélla.

b) Derogado por Real Decreto 2451/1998, de 13 de noviembre.

c) Si se planteasen entre las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, Ceuta y Melilla, por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.”

La consultante va a presentar la autoliquidación del ITPAJD en la Comunidad Autónoma que le corresponde el rendimiento, Extremadura, lo único que lo va a hacer en otra oficina liquidadora que no es donde está ubicado el inmueble; por lo tanto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 106 del reglamento del ITPAJD la autoliquidación presentada liberará a la consultante respecto al importe ingresado.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.