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Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos - V4404-16 - 14/10/2016

Número de consulta: 
V4404-16
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
Fecha salida: 
14/10/2016
Normativa: 
Ley 19/1991 art. 4-Ocho-Dos
Descripción de hechos: 
<p>Sociedad Limitada cuyo objeto social es el arrendamiento de inmuebles. Junto con el Administrador único, hay otro trabajador a jornada completa que desempeña funciones administrativas relacionadas con la gestión de la actividad.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Si, en caso de extinción del contrato por parte del trabajador que desarrolla las funciones administrativas relativas al alquiler, podría ejercerlas el Administrador a efectos de lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley del IRPF y exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.</p>
Contestación completa: 

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

El escrito de consulta plantea la posibilidad de que la persona con contrato laboral y a jornada completa que, de acuerdo con el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, atribuye la calificación de económica, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, a la actividad de arrendamiento de inmuebles que realiza la entidad, extinga la relación laboral con la misma.

La normativa fiscal no establece obstáculo alguno a que el ejercicio de funciones directivas en la entidad de que se trate pueda simultanearse con la llevanza de las funciones administrativas de la gestión de la actividad que desarrolla la misma y, en el particular caso del escrito de consulta, entender que el Administrador único, que tiene contrato laboral y a jornada completa, sea al mismo tiempo la persona a que se refiere el precepto mencionado de la Ley 35/2006.

En las circunstancias expuestas en el escrito y constituido un grupo de parentesco entre el consultante y su padre, procederá la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio siempre que, conforme a lo previsto en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, el consultante perciba por el desempeño de funciones directivas una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

Por su parte, la aplicación de las reducciones previstas en los apartados 2.c) y 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, quedarán condicionadas, como es obvio, al cumplimiento en el momento de su devengo de los requisitos que se especifican en dichas normas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.