En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, este Centro directivo informa lo siguiente:
El artículo 31 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre de 1993) –TRLITPAJD–, que regula la cuota de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, dispone lo siguiente:
«Artículo 31.
1. Las matrices y las copias de las escrituras y actas notariales, así como los testimonios, se extenderán, en todo caso, en papel timbrado de 0,30 euros por pliego o 0,15 euros por folio, a elección del fedatario. Las copias simples no estarán sujetas al impuesto.
2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.
Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos».
Por su parte, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo (BOE de 22 de junio de 1995) –RITPAJD–, determina en su artículo 70.1 la base imponible correspondiente a la escritura pública de declaración de obra nueva en los siguientes términos:
«Artículo 70. Normas especiales.
1. La base imponible en las escrituras de declaración de obra nueva estará constituida por el valor real de coste de la obra nueva que se declare.
[…]».
De acuerdo con los preceptos transcritos, la escritura pública de ampliación de obra nueva ya declarada estará sujeta tanto a la cuota fija como a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales. A esta última, por cumplir los cuatro requisitos exigidos por el apartado 2 del artículo 31 del TRLITPAJD, que, en este caso, son los siguientes:
Tratarse de la primera copia de una escritura pública.
Tener por objeto cantidad o cosa valuable.
Contener un acto inscribible en el Registro de la Propiedad.
No estar sujeto dicho acto ni al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ni a las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas ni operaciones societarias del ITPAJD.
En cuanto a la base imponible de la referida cuota gradual, viene expresamente regulada en el apartado 1 del artículo 70 del RITPAJD, también transcrito, que señala que estará constituida por el valor real de coste de la obra nueva que se declare; en este caso, al tratarse de la ampliación de una obra nueva ya declarada, la base imponible será el valor real de coste de la ampliación.
CONCLUSIONES:
Primera: La escritura pública de declaración de la ampliación de una obra nueva ya declarada previamente está sujeta a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, del ITPAJD, por cumplir los cuatro requisitos exigidos por el artículo 31.2 del TRLITPAJD.
Segunda: La base imponible de la referida escritura pública de declaración de la ampliación de una obra nueva ya declarada estará constituida por el valor real de coste de la obra nueva que se declare; en este caso, al tratarse de la ampliación de una obra nueva ya declarada, la base imponible será el valor real de coste de la ampliación que ahora se declara.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



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