En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
La Comunidad de usuarios a que se refiere el escrito de consulta carece de personalidad jurídica más allá de la que individualmente corresponda a cada uno de sus miembros o comuneros. Por lo tanto, de la misma forma que las eventuales acciones judiciales que se dirijan contra la misma habrán de serlo contra todos y cada uno de sus integrantes, dando lugar entre ellos a lo que la doctrina procesalista conoce como “litisconsorcio pasivo necesario”, las acciones judiciales que promueva la Comunidad lo serán por todos o parte de sus miembros, actuando en cuanto tales, es decir, como personas físicas.
De acuerdo con lo anterior, una reclamación promovida por la Comunidad a través de su Presidente estará exenta de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social de acuerdo con el artículo 4.2.a) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



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