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Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos - V5071-16 - 23/11/2016

Número de consulta: 
V5071-16
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
Fecha salida: 
23/11/2016
Normativa: 
Ley 10/2012. Art. 4.2.a)
Descripción de hechos: 
<p>Comunidad de usuarios de un inmueble</p>
Cuestión planteada: 
<p>Sujeción a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil, contencioso-administrativo y social</p>
Contestación completa: 

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

La Comunidad de usuarios a que se refiere el escrito de consulta carece de personalidad jurídica más allá de la que individualmente corresponda a cada uno de sus miembros o comuneros. Por lo tanto, de la misma forma que las eventuales acciones judiciales que se dirijan contra la misma habrán de serlo contra todos y cada uno de sus integrantes, dando lugar entre ellos a lo que la doctrina procesalista conoce como “litisconsorcio pasivo necesario”, las acciones judiciales que promueva la Comunidad lo serán por todos o parte de sus miembros, actuando en cuanto tales, es decir, como personas físicas.

De acuerdo con lo anterior, una reclamación promovida por la Comunidad a través de su Presidente estará exenta de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social de acuerdo con el artículo 4.2.a) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.