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Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos - V5073-16 - 23/11/2016

Número de consulta: 
V5073-16
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
Fecha salida: 
23/11/2016
Normativa: 
Ley 22/2009. Arts. 28 y 32.
Descripción de hechos: 
<p>Residente en Canarias que va a recibir una donación en efectivo de su padre, residente en Italia.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Aplicación de la normativa establecida por la Comunidad Autónoma de Canarias. Posibilidad de acogerse a determinada bonificación establecida en la legislación autónoma.</p>
Contestación completa: 

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

El apartado 5 en relación con el 2.c) del artículo 32 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias establece, a propósito de los puntos de conexión en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que en los casos de donación de bienes no inmobiliarios el punto de conexión será el de la residencia habitual del donatario a la fecha del devengo, resultando de aplicación la normativa de la Comunidad Autónoma conforme a lo previsto en el artículo 28.1.1º b) de la propia ley. Dicho precepto determina la residencia habitual en el territorio de una determinada Comunidad Autónoma y en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en función del periodo de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo.

De acuerdo con lo expuesto, en los términos del escrito de consulta y habida cuenta que la residencia habitual del donatario en Canarias se habría iniciado en junio de 2013, una futura donación daría lugar a la aplicación de la normativa establecida en dicha Comunidad Autónoma.

En cualquier caso, si procede o no determinada bonificación autonómica es cuestión sobre la que habrá de pronunciarse la citada Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55.2.a) de la Ley 22/2009, al tratarse de disposición dictada por la misma en el ejercicio de sus competencias.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.