En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
Conforme a lo expuesto en la Resolución 2/1999, de 23 de marzo, esta Dirección General viene sosteniendo la doctrina, manifestada en numerosas contestaciones –de las que se hace parcial eco el escrito de consulta-, de que la Ley exige únicamente, tanto para adquisiciones “mortis causa” como “inter vivos”, el mantenimiento del valor de adquisición por el que se practicó la reducción.
Las operaciones de reestructuración empresarial, como las que se describen en la consulta, no afectarán a la reducción practicada conforme al artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones siempre que, como se afirma, los donatarios mantengan el valor durante el plazo establecido en dicho artículo y apartado, así como el derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio respecto de las participaciones recibidas en lugar de las que fueron donadas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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