En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El artículo 28.1.1º b) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común, Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, establece que se considerará que las personas físicas residen de forma habitual en el territorio de una determinada Comunidad Autónoma cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días “del periodo de los cinco años inmediatamente anteriores, contados de fecha a fecha, que finalicen el día anterior al de devengo, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones”.
Esta norma, de aplicación a supuestos de donación de dinero como el previsto en el escrito de consulta de resultas de lo dispuesto en el artículo 32.5 de la misma Ley, tiene una finalidad de evitar los traslados ficticios y con motivación fiscal entre Comunidades Autónomas, pero no es de aplicación si la residencia se produjo en el extranjero.
Consiguientemente y para la hipótesis planteada en la consulta, la residencia en la donataria sería la Comunidad de Madrid, aplicándose, además de la normativa estatal respecto del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aquella que hubiera aprobado dicha Comunidad en el ejercicio de sus competencias normativas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



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