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IRPF - V0037-23 - 16/01/2023

Número de consulta: 
V0037-23
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
16/01/2023
Normativa: 
LIRPF, 35/2006, Arts. 8, 9, 96.
Descripción de hechos: 

La persona física consultante manifiesta ser no residente fiscal en España y expone que, en abril de 2022, una mercantil holandesa constituyó una sucursal en España ante la necesidad de contratar a personas que debían de cotizar a la Seguridad Social española. Asimismo, indica que, en tanto no hay designada una persona residente en España con poderes generales para gestionar la sucursal, la Seguridad Social española le exige estar dado de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos.El Real Decreto-ley 13/2022 (publicado en el Boletín Oficial del Estado de 27 de julio de 2022) contiene, en su disposición final primera, una modificación del artículo 96.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la que se establece la obligatoriedad de presentar autoliquidación del IRPF por parte de las personas que estén dadas de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos).

Cuestión planteada: 

Si el consultante tiene obligación de presentar autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en España, aunque sea residente fiscal en Países Bajos.

Contestación completa: 

El artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, regula con carácter general la obligación de presentar y suscribir declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, el mencionado artículo, establece que no tendrán la obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rentas exclusivamente de las fuentes que establece la Ley, con el límite cuantitativo y en las circunstancias que se fijan en cada caso. Destacar, que a efectos de computar estos límites no se tomarán en consideración las rentas exentas.

El mencionado precepto, según redacción dada al apartado 2 del mismo por la disposición final primera del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad (BOE de 27 de julio), en vigor desde 1 de enero de 2023, dispone lo siguiente:

“1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

No obstante lo anterior, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

(…)”.

Por tanto, con la mencionada modificación del artículo 96.2 de la LIRPF, se establece la obligación de declarar para todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el RETA o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Por otra parte, el artículo 8 de la LIRPF dispone, en su apartado 1, lo siguiente:

“1. Son contribuyentes por este impuesto:

a) Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.

b) Las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de esta Ley”.

Por su parte, el artículo 9 de la LIRPF, en su apartado 1, establece lo siguiente:

“1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.

Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.

b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél”.

Por tanto, la obligación de presentar declaración por el IRPF incumbe a las personas que son contribuyentes de este impuesto, por lo que, si, como manifiesta el consultante, el mismo no es residente fiscal en España, sino en Países Bajos, no tendrá la condición de contribuyente del IRPF, por lo que no deberá presentar declaración por este impuesto; ello sin perjuicio de que obtuviera rentas en España por las que le correspondiera tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) conforme a la normativa de este impuesto y, en su caso, del convenio para evitar la doble imposición que resultara aplicable.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.