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IRPF - V0038-15 - 09/01/2015

Número de consulta: 
V0038-15
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
09/01/2015
Normativa: 
Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª
RD 439/2007 Art. 54.1
Descripción de hechos: 

En 2014 el cónyuge "A" dona al cónyuge "B" el 50% de la propiedad de la vivienda que viene constituyendo la residencia habitual de ambos desde 2011, pasando a ostentar cada uno de ellos el 50% de dicha propiedad. En 2011, cuando aún no estaban casados, mediante el régimen foral de Aragón, ambos contrataron, solidariamente, un préstamo con garantía hipotecaria para pagar la vivienda, si bien su propiedad era exclusiva de "A", siendo esta la única persona que ha venido practicando la deducción por inversión en vivienda habitual entre 2011 y 2013. Los diversos y sucesivos pagos relacionados con el préstamo han sido satisfechos siempre por mitades.

Cuestión planteada: 

Si el cónyuge "B" puede comenzar a practicar la deducción por las cantidades que satisfaga relacionadas con la vivienda a partir de que adquiere la propiedad en 2014, y si, en caso afirmativo, puede practicarla con carácter retroactivo desde que en 2011 comenzó a satisfacer cantidades por el préstamo.

Contestación completa: 

El artículo 68.1.1º de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, establece la configuración general de la deducción por inversión en vivienda habitual disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje de “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual” de los mismos.

Conforme a ello, se requiere la concurrencia en el contribuyente de dos requisitos: adquisición de la vivienda propia, aunque sea compartida, en su caso, y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual. Y, por tanto, con independencia de cómo se instrumente su financiación, del estado civil del contribuyente y, en su caso, del régimen económico matrimonial.

Al adquirir el cónyuge “B” la mitad indivisa de la vivienda -que venía constituyendo su residencia habitual desde 2011- en el año 2014 hay que tener en cuenta que, con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual.

La citada Ley 16/2012, a su vez, ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar la deducción a partir de 2013 por aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos, requiriéndose para su aplicación, en cualquiera de los supuestos contemplados en la misma, que la adquisición de la vivienda se haya producido con anterioridad a 1 de enero de 2013.

Siendo así, el cónyuge “B” en ningún caso podrá practicar la deducción por inversión en vivienda habitual dado que ha adquirido la propiedad de la vivienda con posterioridad a 31 de diciembre de 2012.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.