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IRPF - V0161-16 - 19/01/2016

Número de consulta: 
V0161-16
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
19/01/2016
Normativa: 
Orden HAP/2222/2014, Anexo II, Inst. IRPF 2.1.2ª
Cuestión planteada: 
<p>Cómputo de los mismos como personal asalariado.</p>
Contestación completa: 

En la instrucción 2.1.2ª para la aplicación de los signos, índices y módulos del IRPF, incluida en el anexo II de la Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2015 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de noviembre) se establecen las reglas para la cuantificación del módulo personal asalariado, disponiendo:

“2ª) Personal asalariado: Persona asalariada es cualquier otra que trabaje en la actividad. En particular, tendrán la consideración de personal asalariado el cónyuge y los hijos menores del sujeto pasivo que convivan con él, siempre que, existiendo el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen general de la Seguridad Social, trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad empresarial desarrollada por el contribuyente. No se computarán como personas asalariadas los alumnos de formación profesional específica que realicen el módulo obligatorio de formación en centros de trabajo.

Se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, mil ochocientas horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, mil ochocientas.

Se computará en un 60 por 100 al personal asalariado menor de diecinueve años y al que preste sus servicios bajo un contrato de aprendizaje o para la formación. Cuando el personal asalariado sea una persona con discapacidad, con grado de discapacidad igual o superior al 33 %, se computará en un 40 por 100. Estas reducciones serán incompatibles entre sí.”

Por otra parte, la formación profesional dual está regulada por el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual (BOE de 9 de noviembre), que en su artículo 2.1 la define de la siguiente forma.

“A los efectos del presente Real Decreto, se entenderá por formación profesional dual el conjunto de las acciones e iniciativas formativas, mixtas de empleo y formación, que tienen por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.”

Por lo que se refiere a los aspectos laborales de esta formación profesional dual, en el artículo 6 del mencionado Real Decreto 1529/2012 se establecen los requisitos subjetivos para la realización de los contratos para la formación y aprendizaje en los que se sustenta este tipo de formación profesional.

Por ello, a efectos del método de estimación objetiva, las personas que sean contratadas por empresarios que determinen el rendimiento neto de su actividad por este método deberán computar las mismas como personas asalariadas bajo un contrato para la formación y aprendizaje, sin que sea de aplicación a este personal lo previsto en el precepto antes trascrito para los alumnos de formación profesional específica que realicen el módulo obligatorio de formación en centros de trabajo.

Es decir, se computarán al 60 por 100 de la cantidad que resulte aplicando la regla general de cómputo del personal asalariado.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.