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IRPF - V0163-19 - 25/01/2019

Número de consulta: 
V0163-19
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
25/01/2019
Normativa: 
LIRPF, Ley 35/2006, artículo 42.
Descripción de hechos: 
<p>Fundación gobernada por un patronato que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil, cuyas características se describen en la contestación a la consulta, para la cobertura de patronos, administradores o directivos de la misma.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Se consulta si la prima satisfecha en virtud del seguro de responsabilidad civil referido, constituye una retribución en especie.</p>
Contestación completa: 

En primer lugar, cabe indicar que en el escrito de consulta se aporta las condiciones generales y particulares de la póliza de fecha 1 de agosto de 2012, adjuntas al suplemento de renovación de la misma que ampliaba el período de validez hasta el 23 de febrero de 2013. En la medida que la póliza aportada puede no estar actualizada, no se tendrían todos los elementos de juicio que serían necesarios para poder realizar la calificación fiscal de la cuestión planteada.

No obstante lo anterior, se procede a emitir la presente contestación partiendo de la hipótesis de que las características del seguro objeto de consulta son las que se recogen en la póliza y se describen en su escrito de consulta.

En síntesis, la mencionada póliza de seguro tiene como objeto cubrir cualquier acción u omisión por parte del asegurado en el ejercicio de su cargo que, ocasionado involuntariamente, sea contrario a la Ley o a los Estatutos Sociales o se realicen incumpliendo los deberes inherentes al desempeño de su cargo, ya fueran reales o presuntos, con fecha de retroactividad ilimitada.

Tiene la consideración de asegurado cualquier persona física que haya sido, sea o llegue a ser designado, administrador o directivo de la consultante. La definición del colectivo asegurado es amplia y se extiende a otros sujetos tales como cónyuge o pareja de hecho del administrador o directivo por los hechos derivados del administrador o directivo o el heredero, legatario o causahabiente de dicho administrador o directivo, por hechos cometidos por estos.

Asimismo, la póliza prevé una serie de extensiones de cobertura a favor de diversas personas o situaciones, como filiales, antiguos administradores o directivos, administradores o directivos de entidades externas, supuestos de fusiones, entre otros.

La prima, que se abona anualmente, esta totalizada, sin atribución individualizada de la parte que corresponde a cada una de las personas aseguradas.

Al respecto, debe indicarse que el artículo 42 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre de 2006) –en adelante LIRPF-, dispone:

“Artículo 42. Rentas en especie.

1. Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.

Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria.

2. (…)”.

A la vista de las características del contrato de seguro objeto de consulta y conforme a lo dispuesto en el precepto transcrito, cabe considerar, en el presente caso, que no existe retribución en especie sometida al IRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.