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IRPF V0182-20 - 27/01/2020

Número de consulta: 
V0182-20
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DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
27/01/2020
Normativa: 
Ley 35/2006 arts. 7-w, 17-2-a-3, 53
Descripción de hechos: 

Al consultante se le habría reconocido una discapacidad con un grado de minusvalía física del 40 por ciento, con efectos desde 2001. Asimismo, en abril de 2019 se le jubila por incapacidad permanente total, y en la misma fecha se le reconoce un grado de discapacidad psíquica del 33 por ciento. Con posterioridad, comienza a percibir una renta mensual de un plan de pensiones del que es partícipe desde la década de los noventa.

Cuestión planteada: 

Tributación de la prestación en forma de renta que percibe del plan de pensiones.

Contestación completa: 

El artículo 7.w) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), establece que estarán exentos: “Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a las que se refiere el artículo 53 de esta Ley, hasta un importe máximo anual de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples”.

Por su parte, el artículo 53 al que se alude en dicho precepto se refiere a las “aportaciones realizadas a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por 100, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima de esta Ley”.

Como puede observarse se establece un régimen fiscal especial para las prestaciones percibidas por personas con discapacidad, siempre y cuando tales prestaciones deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones constituidos a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con una incapacidad declarada judicialmente.

Sin embargo, no se podrán acoger a dicho régimen especial las prestaciones que deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones conforme al régimen general, aunque se tenga reconocida una incapacidad.

En el caso consultado, no queda acreditado que se hayan realizado aportaciones a planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad para los cuales existe un régimen especial. En este sentido, ha de precisarse que la opción por el régimen especial debe ser previa a la realización de aportaciones.

De acuerdo con lo anterior, si las aportaciones al plan de pensiones se han realizado bajo el régimen general, como se desprende de la información facilitada por el consultante, no podrá aplicarse el régimen especial y, en consecuencia, no resulta de aplicación la exención prevista en el artículo 7.w) de la Ley 35/2006.

Por tanto, sería de aplicación el régimen general de tributación de las prestaciones de planes de pensiones previsto en el artículo 17.2.a).3ª de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En concreto, el artículo 17.2.a).3ª de la Ley 35/2006 dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:

“Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo”.

De lo anterior se desprende que las prestaciones de planes de pensiones se consideran, en todo caso, rendimientos del trabajo, y deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.