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IRPF - V0182-23 - 07/02/2023

Número de consulta: 
V0182-23
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
07/02/2023
Normativa: 
Orden HAC/1155/2020. Anexo II. Instrucción IRPF nº 7
Descripción de hechos: 
<p>Establecimientos de hostelería que determinan el rendimiento neto por el método de estimación objetiva y tributan por el régimen especial simplificado del IVA.Por motivos en materia de salud pública para la expansión del COVID han permanecido cerrados al público durante parte del año 2021.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Determinación del rendimiento neto de la actividad en 2021.</p>
Contestación completa: 

En la instrucción 7 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo II de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2021 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 4 de diciembre) se establece la regla para la determinación del rendimiento neto de 2021 para las actividades económicas incluidas en este anexo II, disponiendo:

“7. Al finalizar el año o al producirse el cese de la actividad o la terminación de la temporada, el contribuyente deberá calcular el promedio de los signos, índices o módulos relativos a todo el período en que haya ejercido la actividad durante dicho año natural, procediendo, asimismo, al cálculo del rendimiento neto que corresponda.

A efectos de determinar el rendimiento neto anual, el promedio se determinará en función de las horas, cuando se trate de personal asalariado y no asalariado, o días, en los restantes casos, de efectivo empleo, utilización o instalación, salvo para el consumo de energía eléctrica o distancia recorrida, en que se tendrán en cuenta, respectivamente, los kilovatios/hora consumidos o kilómetros recorridos. Si no fuese un número entero se expresará con dos cifras decimales.

Cuando exista una utilización parcial del módulo en la actividad o sector de actividad, el valor a computar será el que resulte de su prorrateo en función de su utilización efectiva. Si no fuese posible determinar ésta, se imputará por partes iguales a cada una de las utilizaciones del módulo.”.

De acuerdo con este precepto, con carácter general, para la determinación del rendimiento neto de las actividades incluidas en el anexo II de la Orden HAC/1155/2020, solamente se tendrán en cuenta los días de efectivo empleo, utilización o instalación de cada módulo en la actividad. En estos días de efectivo empleo, se incluirán los días de vacaciones y descanso semanal.

En consecuencia, no deberán computarse como días de efectivo empleo, utilización o instalación de cada módulo aquéllos en la actividad haya permanecido cerrada como consecuencia de las medidas en materia de salud pública adoptadas por la autoridad sanitaria competente.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.