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IRPF V0183-20 - 27/01/2020

Número de consulta: 
V0183-20
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DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
27/01/2020
Normativa: 
Ley 35/2006 art. 53, DA 10
Descripción de hechos: 

El consultante tiene reconocida una discapacidad con un grado de minusvalía física del 51 por ciento.

Cuestión planteada: 

Posibilidad de contratar un plan de pensiones para personas con discapacidad y de aplicar la reducción prevista en el artículo 53 de la Ley 35/2006 por las aportaciones que realice al mismo. Si puede disponer del plan a los diez años de antigüedad de las aportaciones. Si es aplicable la exención prevista de hasta un importe máximo anual de 3 veces el IPREM a la prestación que obtenga en forma de renta. Tributación de la prestación que se genere en caso de fallecimiento.

Contestación completa: 

La disposición adicional décima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), en relación con los sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, establece:

“Cuando se realicen aportaciones a planes de pensiones a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por 100, psíquica igual o superior al 33 por 100, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado, a los mismos les resultará aplicable el régimen financiero de los planes de pensiones, regulado en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones con las siguientes especialidades:

1. Podrán efectuar aportaciones al plan de pensiones tanto la persona con discapacidad partícipe como las personas que tengan con el mismo una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

En estos últimos supuestos, las personas con discapacidad habrán de ser designadas beneficiarias de manera única e irrevocable para cualquier contingencia.

No obstante, la contingencia de muerte de la persona con discapacidad podrá generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de quienes hayan realizado aportaciones al plan de pensiones de la persona con discapacidad en proporción a la aportación de éstos.

(…)”

Por su parte, el artículo 53 de la citada Ley 35/2006 regula las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, en los siguientes términos:

1. Las aportaciones realizadas a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por 100, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima de esta Ley, podrán ser objeto de reducción en la base imponible con los siguientes límites máximos:

(…)

2. El régimen regulado en este artículo también será de aplicación a las aportaciones a mutualidades de previsión social, a las primas satisfechas a los planes de previsión asegurados, a los planes de previsión social empresarial y a los seguros de dependencia que cumplan los requisitos previstos en el art. 51 y en la disposición adicional décima de esta ley. En tal caso, los límites establecidos en el apartado 1 anterior serán conjuntos para todos los sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.

(…).”

De acuerdo con lo anterior, la aplicación del régimen fiscal especial de los sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad está condicionada al cumplimiento previo del régimen financiero especial.

En el caso consultado, el consultante tiene una discapacidad con un grado de minusvalía física del 51 por 100, por lo que no podrá beneficiarse del régimen previsto para planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad.

Por último, debe señalarse que, descartada la aplicación del régimen especial para personas con discapacidad, no procede pronunciarse en relación con el resto de cuestiones planteadas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.