La regulación legal de las becas exentas se encuentra recogida en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), y aparece delimitada en dos ámbitos —el de los estudios reglados en todos los niveles y grados del sistema educativo y el de la investigación—, ámbitos con los que no se corresponde la ayuda económica o bolsa objeto de consulta —la cual tiene por objeto “promover y mejorar la cualificación profesional, a través del Taller de Formación Ocupacional y la realización de prácticas profesionales que se concierten”—, por lo que sólo puede concluirse que esta ayuda no está amparada por la exención recogida en el artículo 7.j) de la Ley del Impuesto, procediendo su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del trabajo, tal como determina el artículo 17.2.h) de la misma ley, que califica expresamente las becas como rendimientos del trabajo.
Respecto al tipo de retención aplicable a esta ayuda o beca, al tener esta la calificación de rendimientos del trabajo, el mismo se determinará conforme con el procedimiento general que para el cálculo de las retenciones sobre estos rendimientos se recoge en el artículo 82 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), debiendo tenerse en cuenta que al concederse la ayuda o beca (conforme a las bases de convocatoria) por un período de seis meses resultará aplicable lo establecido en el artículo 86.2 del mismo Reglamento, es decir, “el tipo de retención (…) no podrá ser inferior al 2 por 100 cuando se trate de contratos o relaciones de duración inferior al año (…)”.
Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).



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