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IRPF - V0250-19 - 07/02/2019

Número de consulta: 
V0250-19
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
07/02/2019
Normativa: 
Ley 35/2006, Arts. 38.1, 68.1 y DT 18ª
RD 439/2007, Arts. 41 y 41 bis.
Descripción de hechos: 
<p>El consultante tiene pensado vender su vivienda habitual, adquirida con anterioridad a 2013 y por la cual tiene derecho a continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de 2013, por aplicación del régimen transitorio existente. En tal caso, reinvertiría el importe obtenido en la adquisición de una nueva vivienda habitual.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Si el derecho a la deducción que vienen disfrutando y practicando actualmente se trasladaría a la nueva vivienda habitual.</p>
Contestación completa: 

Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual.

No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece lo siguiente:

“Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual.

1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:

a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.

(…)”

En el presente caso, la futura nueva vivienda habitual se adquiriría, en cualquier supuesto, con posterioridad a 31 de diciembre de 2012, por lo que no cabe la posibilidad de aplicar la citada deducción, al haber sido esta suprimida con efectos 1 de enero de 2013. No es transferible a cualquier otra vivienda, el derecho que pueda existir referente a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual sobre una determinada vivienda.

Ello, con independencia, si se tratase de la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, del derecho a exonerar de gravamen la ganancia patrimonial que pudiera generase por dicha transmisión si el importe obtenido lo reinvirtiese en la adquisición de su nueva vivienda habitual.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.