El consultante trabaja como conductor para una empresa. Ante la negativa de la empresa de permitir a los trabajadores el disfrute de un descanso de media hora durante la jornada laboral para aquellos conductores que realizan más de seis horas diarias consecutivas de prestación de servicios, se planteó una demanda de conflicto colectivo. El Juzgado de lo Social de Valladolid en sentencia de fecha 25 de septiembre de 2014, confirmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 6 de abril de 2015, reconoce a los trabajadores afectados el derecho de disfrute del descanso antes mencionado. La empresa procedió al pago de la indemnización, correspondiente a las horas de descanso no disfrutadas, por el período comprendido entre el 24 de noviembre de 2011 y el 31 de marzo de 2021.
Tributación de la indemnización en el IRPF. Aplicación de la exención contemplada en el artículo 7.d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Se plantea por el consultante la posibilidad de considerar incluido el importe indemnizatorio en el ámbito de la exención recogida en el artículo 7.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), precepto donde se establece que establecer que estarán exentas “las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre”.
En relación con la indemnización por horas de descanso no disfrutadas, este Centro directivo viene interpretando (consultas V3352-15, V1171-17 y V0739-21) que la misma no queda identificada con daños personales, pues una compensación económica por horas de descanso no disfrutadas no pone de relieve la existencia de unos daños personales que la indemnización venga a reparar, sino que apunta en la dirección de perjuicios económicos, por lo que la indemnización objeto de consulta queda al margen de la renta exenta que se recoge en el párrafo d) del artículo 7 de la Ley 35/2006 antes transcrito.
Descartada la aplicación de la exención, la calificación de la indemnización percibida en el IRPF viene determinada por lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley del Impuesto, artículo que define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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