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IRPF - V0294-23 - 15/02/2023

Número de consulta: 
V0294-23
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
15/02/2023
Normativa: 
Ley 35/2006, art. 14
Descripción de hechos: 
<p>Se corresponde con la cuestión planteada.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Imputación temporal en el IRPF de la paga única en concepto de atrasos de 2022 del Convenio colectivo del Sector de Transportes de Mercancías, Mudanzas, Guardamuebles y Logística de Zaragoza.</p>
Contestación completa: 

El Convenio colectivo del sector de Transportes de Mercancías, Mudanzas, Guardamuebles y Logística de Zaragoza, suscrito entre las partes el 24 de noviembre de 2022 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (BOPZ) el 28 de enero de 2023, regula su ámbito temporal en su artículo 4º, donde se determina lo siguiente:

“A) Entrada en vigor. El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPZ.

B) Efectos económicos. El presente convenio surtirá efectos económicos a partir del día 1 de enero de 2022, cuyas tablas serán las mismas de 2021 y que se actualizarán con efectos 31 de diciembre de 2022 en un 5% a los solos efectos de aplicar sobre ellas el incremento pactado para 2023. Para el año 2022, se pacta una paga única no consolidable, de 1.100 euros brutos para cada uno de los trabajadores afectados por el convenio. Esta paga única se percibirá en proporción a la jornada y al tiempo de permanencia durante todo el año 2022 y se abonará el 31 de diciembre de 2022. Se descontarán del citado importe las cantidades que, en su caso, hubieran abonado las empresas a cuenta del incremento de convenio.

(…)”.

La imputación temporal de rentas se encuentra recogida en el artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), artículo que en su apartado 1 establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”.

Se cuestiona por la consultante la imputación temporal de la “paga única en concepto de atrasos de 2022”, que se ha abonado en 2023 “cuando ha entrado en vigor el convenio” (según se indica en el escrito de consulta).

Conforme con lo anteriormente expuesto, la imputación de los rendimientos objeto de consulta —la paga única no consolidable de 2022, recogida en el apartado B) del artículo 4 del convenio— procederá realizarla al período impositivo de su exigibilidad, exigibilidad que —a efectos del IRPF— no se produce en 2022 (año que retribuye la paga única y se suscribe el convenio) sino en 2023 con la expresa entrada en vigor del convenio (el 29 de enero de 2023, día siguiente al de su publicación en el BOPZ) que recoge el apartado A) de este mismo artículo 4º. Criterio que no se ve alterado por el hecho de que el convenio surta efectos económicos a partir del 1 de enero de 2022 ni por el retraso en la publicación del convenio desde su suscripción, retraso que ha llevado la previsión de abono de la paga única el 31 de diciembre de 2022 a un momento posterior con la entrada en vigor del convenio, siendo esa entrada en vigor la que determina la exigibilidad a efectos de la imputación temporal en el IRPF.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).