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IRPF - V0330-19 - 15/02/2019

Número de consulta: 
V0330-19
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
15/02/2019
Normativa: 
RIRPF RD 439/2007, art. 28.1
Descripción de hechos: 
<p>El consultante ejerce la actividad de bar, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación directa simplificadaEn el bar tiene instalada una máquina expendedora de tabaco.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Cómputo, para la determinación del volumen de rendimientos íntegros, de los ingresos derivados de la venta de tabaco.</p>
Contestación completa: 

En el artículo 28.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) se establecen las reglas que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva.

En letra b) del mencionado precepto se establece que el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de las actividades desarrolladas por el contribuyente no puede superar 600.000 euros anuales en el año inmediato anterior.

Para la cuantificación de esta magnitud deberán tenerse en cuenta todas las operaciones realizadas por el contribuyente.

Entre estas operaciones se encuentran las ventas de tabaco realizadas a través de la máquina expendedora de este producto, pues estas ventas se realizan por cuenta y riesgo del mismo.

Por tanto, dentro del importe neto de las cifra de negocio se incluirá el importe de la venta total de tabaco realizado a través de la máquina expendedora.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.