Sociedad limitada que tiene concedido un préstamo a uno de sus socios que ahora se está planteando condonar.
Tratamiento fiscal de dicha condonación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del socio
En lo que respecta al tratamiento fiscal de la citada condonación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el artículo 25.1.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29 de noviembre), califica de rendimientos del capital mobiliario los procedentes de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades, a cualquier otra utilidad, distinta de las anteriores –de las previstas en las letras a), b) y c) de ese apartado 1- procedente de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o partícipe, lo cual supone que si la condonación del préstamo no constituyera una contraprestación por la prestación de un servicio o una entrega realizados por el socio, debería calificarse de rendimiento del capital mobiliario de los antes referidos, debiendo integrarse en la base imponible del ahorro conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Ley del Impuesto.
Al tratarse de rendimientos del capital mobiliario, estos estarían sujetos a retención conforme a lo previsto en el artículo 75 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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