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IRPF V0350-20 - 14/02/2020

Número de consulta: 
V0350-20
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DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
14/02/2020
Normativa: 
LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 25.1.d).
Descripción de hechos: 

Sociedad limitada que tiene concedido un préstamo a uno de sus socios que ahora se está planteando condonar.

Cuestión planteada: 

Tratamiento fiscal de dicha condonación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del socio

Contestación completa: 

En lo que respecta al tratamiento fiscal de la citada condonación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el artículo 25.1.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29 de noviembre), califica de rendimientos del capital mobiliario los procedentes de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades, a cualquier otra utilidad, distinta de las anteriores –de las previstas en las letras a), b) y c) de ese apartado 1- procedente de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o partícipe, lo cual supone que si la condonación del préstamo no constituyera una contraprestación por la prestación de un servicio o una entrega realizados por el socio, debería calificarse de rendimiento del capital mobiliario de los antes referidos, debiendo integrarse en la base imponible del ahorro conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Ley del Impuesto.

Al tratarse de rendimientos del capital mobiliario, estos estarían sujetos a retención conforme a lo previsto en el artículo 75 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.