En la disposición adicional séptima de la Ley 35/2006, de 30 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) se establece una reducción aplicable a las ganancias patrimoniales que deriven de la transmisión de activos fijos intangibles, cuando la transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación, cese de actividad por reestructuración del sector, así como, cuando se transmitan a familiares hasta el segundo grado, siempre el rendimiento neto de la actividad se determine por el método de estimación objetiva.
Hasta el 31 de diciembre de 2014, el cálculo de la reducción se encontraba regulado en el artículo 42 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).
A partir del 1 de enero de 2015, la regulación de la reducción se encuentra recogida en la propia disposición adicional séptima de la Ley del Impuesto, que se ha visto modificada por el artículo primero.setenta de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre).
Ahora bien, comparando la regulación vigente hasta el 31 de diciembre de 2014 y la aplicable a partir del 1 de enero de 2015, nos encontramos con diferencias en la forma de cuantificar la reducción (cuestión que no se plantea en la presente consulta), siendo idénticas las condiciones exigidas para su aplicación.
Tanto en la normativa vigente hasta 31 de diciembre de 2014 como en la aplicable a partir del 1 de enero de 2015, las condiciones exigidas para la aplicación de la reducción aplicable sobre la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la licencia del taxi son:
- Que en el momento de la transmisión, se determine el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva.
- Que esta transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector o, cuando, por causas distintas de las anteriores, se transmita a familiares hasta el segundo grado.
Dándose ambas circunstancias podrá aplicarse la reducción.
En el caso planteado, como la consultante determina el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva, si transmitiese la licencia por cualquiera de las causas enumeradas anteriormente, podría aplicar la reducción prevista en la disposición adicional séptima de la Ley del IRPF.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!