• English
  • Español

IRPF - V0409-19 - 27/02/2019

Número de consulta: 
V0409-19
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
27/02/2019
Normativa: 
Ley 35/2006, art. 42
Descripción de hechos: 
<p>La empresa en la que trabaja el consultante tiene alquiladas unas plazas de aparcamiento en el edificio donde se encuentra su centro de trabajo. Las plazas están a disposición de algunos empleados y en el caso del consultante fue un ofrecimiento como parte de las condiciones en las que fue contratado.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Consideración como retribución en especie de la utilización de la plaza de aparcamiento.</p>
Contestación completa: 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

Por otra parte, el artículo 42.1 de la misma ley dispone que “constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”. A ello añade que “cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”.

De acuerdo con esta regulación normativa, los rendimientos del trabajo en especie se configuran desde la perspectiva de la obtención por parte del perceptor de un beneficio o utilidad particular de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado.

En el presente caso y así se indica en el escrito de consulta, la plaza de aparcamiento se incluyó en su momento como parte de las condiciones iniciales con las que se contrató laboralmente al consultante, por lo que nos encontraríamos —conforme a lo antes señalado— ante un rendimiento del trabajo en especie —sujeto, por tanto, a ingreso a cuenta—, pues la disponibilidad de la plaza de aparcamiento comporta la existencia de un beneficio o utilidad particular para el destinatario: asignación personal y exclusiva del uso de una plaza de aparcamiento.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).