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IRPF - V0416-19 - 27/02/2019

Número de consulta: 
V0416-19
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
27/02/2019
Normativa: 
RIRPF, RD 439/2007, Art. 72.
Descripción de hechos: 

El consultante residía en Navarra, donde manifiesta (sin dar más detalles) que, para el IRPF, tuvo que registrar con antelación su sentencia judicial por incapacidad permanente absoluta.El consultante se ha mudado a Canarias.

Cuestión planteada: 

Si debe registrar dicha sentencia para que sea tenida en cuenta en el IRPF.

Contestación completa: 

La presente contestación se formula partiendo de la hipótesis de que la cuestión planteada por el consultante no se refiere a la aplicación de deducciones autonómicas que tenga establecida la Comunidad Autónoma de Canarias; dado que si la consulta se refiriera a una disposición dictada por una Comunidad Autónoma en ejercicio de las competencias normativas que estas pueden asumir en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la contestación a la misma debería ser realizada por el órgano competente de esa Administración territorial.

En cuanto a la acreditación de la condición de persona con discapacidad, debe señalarse que el artículo 72 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), en adelante RIRPF, dispone lo siguiente:

“1. A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de persona con discapacidad aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

2. A efectos de la reducción por rendimientos del trabajo obtenidos por personas con discapacidad prevista en el artículo 20.3 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes con discapacidad deberán acreditar la necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, mediante certificado o resolución del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación de las mismas.”

Del precepto señalado se deduce que la manera de acreditar el grado de discapacidad es a través de los certificados expedidos al efecto por los servicios anteriormente indicados, es decir, del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o, en su caso, del órgano competente de las Comunidades Autónomas, competentes en materia de valoración de incapacidades.

Por otra parte, en cuanto a los pensionistas de la Seguridad Social, el precepto en cuestión únicamente considera afectos de una discapacidad igual o superior al 33 por ciento a que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

Señalado lo anterior, cabe mencionar -por si este fuera el caso del consultante (circunstancia que no aclara en su escrito)- que este Centro Directivo ha señalado (consulta vinculante V2870-15) que: “la situación de persona perceptora de una pensión de la Seguridad Social en concepto de incapacidad permanente absoluta, acredita con suficiencia un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, esto es, la condición de persona con discapacidad”.

Por tanto, en relación con la cuestión planteada sobre la necesidad de registrar la sentencia para que sea tenida en cuenta en el IRPF, la condición de persona con discapacidad deberá ser probada por el consultante según lo establecido en el artículo 72 del RIRPF, correspondiendo a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria, y a su requerimiento, la valoración de las pruebas aportadas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.